NUEVO ESTATUTO

TESTIMONIO DE LA MUTUAL DEL CENTRO DE SUBOFICIALES PENITENCIARIOS FEDERALES RETIRADOS “18 DE DICIEMBRE”. CAPITULO I – CONSTITUCION, DOMICILIO Y FINALIDADES: ARTICULO 1°: Con la denominación de Mutual del Centro de Suboficiales Penitenciarios Federal Retirados “18 de diciembre” se constituye una Entidad Mutual que se regirá por la disposiciones del presente estatuto, y en todo aquello que éste no previere, por la legislación vigente en materia de mutualidades. La asociación tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer delegaciones. La duración de la mutual es Ilimitada. ARTÍCULO 2°: Sus fines y objetivos serán los siguientes: a) Fomentar la ayuda reciproca entre sus miembros para satisfacer sus necesidades; b) Prestar servicios funerarios; c) Otorgar subsidios por casamiento, nacimiento, fallecimiento o cualquier otro evento que se determine; d) Otorgar préstamos a sus asociados y un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de sus miembros; e) Proporcionar servicios de asistencias medica integral, farmacéutica, de proveeduría, recreación, turismo, culturales y otros compatibles con el desarrollo físico espiritual de los asociados; f) Establecer un fondo compensatorio para la jubilación; g) Proveer de vivienda a los socios ya sea adquiriéndola, construyéndola o haciéndola construir, pudiendo entregarla en uso, o en propiedad, según lo establezca en cada caso la reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 3°: Los servicios precedentemente enumerados se prestaran a
medida que lo permita el estado económico y previa reglamentación de los mismos aprobada por la asamblea de socios y la autoridad de aplicación. ARTÍCULO 4°: Los recursos de la mutual estarán constituidos por: a) Las cuotas y demás aportes sociales; b) La rentabilidad de los bienes que posea; c) Las contribuciones, legados y subsidios; d) Cualquier otro recurso lícito. ARTICULO 5°: Los fondos sociales se depositaran en entidades bancarias a la orden de la asociación y en cuenta conjunta de dos o más miembros del órgano directivo. CAPITULO II – DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 6°: Toda persona que deseare integrar en calidad de asociado deberá hallarse encuadrado en las condiciones determinadas por este estatuto. El Consejo Directivo es el órgano competente para resolver sobre la admisión. ARTICULO 7°: La asociación cuenta con las siguientes categorías de asociados: Activos; Serán las personas mayores de 21 años que abonan las cuotas establecida por la asamblea y sean personal del Servicio Penitenciario Federal, en actividad, retirados y/o pensionados/as. Gozan de todos los servicios y tienen derecho a integrar y elegir los órganos directivos previstos en éste Estatuto. Participantes; Serán el padre, madre, cónyuge, hijas solteras y hermanas solteras e hijos incapacitado de un socio activo sin límite de edad, como así también los menores de 21 años. Los participantes gozan de todos los servicios sociales, pero no tienen derecho a participar en las asambleas ni a ser elegidos para ocupar los cargos directivos que determina éste Estatuto. Adherentes; Serán todas aquellas personas mayores de 21 años y
personas jurídicas que tuvieren interés de pertenecer a la Entidad, siempre que no se hallaren comprendidas en algunas de las categorías enunciadas precedentemente. Los adherentes gozan de los servicios sociales reconocidos por los reglamentos careciendo del derecho a elegir y de ser elegidos para ocupar los cargos determinados en éste Estatuto. Honorarios; Serán todos aquellos que en atención a determinadas condiciones personales o por donaciones efectuadas a la entidad porque contribuyeron con las sociales establecidas, recibirán los beneficios acordados en los reglamentos. En caso que satisficieran cuotas mensuales cuyo monto no sea inferior a la de los socios activos, gozaran de los mismos derechos. La designación de socios honorarios la hará la asamblea a propuesta fundada del Consejo Directivo o de socios con derecho a voto. ARTICULO 8°: Son obligaciones de los asociados: a) Pagar las cuotas de ingreso, las cuotas sociales y arancelarias y las demás obligaciones económicas; b) Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, los reglamentos que se dicten, las resoluciones de las asambleas y las disposiciones del Consejo Directivo; c) Comunicar todo cambio de domicilio dentro de los treinta días de producido; d) Responder por los daños que ocasionare a la asociación. ARTICULO 9°: El Consejo Directivo se encuentra facultado para imponer a los socios las sanciones de amonestación; suspensión por un máximo de sesenta días en cada año aniversario; y exclusión o expulsión. ARTICULO 10°: Los asociados perderán su carácter de tales por renuncia, exclusión o expulsión. Son
causas de exclusión: a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o reglamentos; b) Adeudar tres mensualidades. El órgano directivo deberá notificar obligatoriamente en forma fehaciente, la morosidad de los socios afectados con diez días de anticipación a la fecha en que serán suspendidos los derechos sociales e intimarle al pago para que en dicho término puedan ponerse al día. Son causas para la expulsión: a) Hacer voluntariamente daño a la asociación u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales; b) Cometer acto de deshonestidad en perjuicio de la asociación. ARTICULO 11°: El socio sancionado, por resolución adoptada por el consejo directivo, podrá recurrir en apelación ante la primera asamblea ordinaria que se realice, la cual tratara los recursos que correspondan como primeros puntos sustanciales del orden del día, pudiendo el sancionado ejercer su derecho de defensa. Debe interponerse el recurso respectivo ante el órgano directivo, dentro de los treinta días de notificado de la medida. Los recursos contra sanciones de suspensión, exclusión o expulsión, tendrán efectos suspensivos. CAPITULO III – DE LA ADMINISTRACION Y FISCALIZACION: ARTICULO 12°: La Administración de la asociación estará a cargo del Consejo Directivo que está compuesto por nueve miembros titulares. ARTICULO 13°: La fiscalización interna de la asociación estará a cargo de la Junta Fiscalizadora que estará integrada por tres miembros titulares y por tres miembros suplentes. ARTICULO 14°: Para ser miembro titular o suplente del Consejo Directivo o de la Junta Fiscalizadora se requiere: a)
Ser socio activo; b) No estar en mora en el pago de las cuotas sociales o arancelarias o en el de otras obligaciones con la mutual; c) No estar purgando penas disciplinarias; d) No ser fallido o concursado civilmente y no rehabilitado; e) No estar condenado por delitos dolosos; f) No encontrarse inhabilitado por la autoridad de aplicación o por el Banco Central de la Republica Argentina, mientras dure su inhabilitación; g) Tener una antigüedad de dos años. ARTICULO 15°: El mandato de los miembros titulares y suplentes del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora durara cuatro ejercicios pudiendo ser reelectos. ARTICULO 16: Todo mandato podrá ser revocado en cualquier momento por resolución de asamblea convocada al efecto, con la aprobación de dos tercios de los asociados presentes con derecho a elegir. ARTICULO 17°: Los socios elegidos para desempeñar tareas en el Consejo Directivo y en la Junta Fiscalizadora, serán solidariamente responsables del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones cuando se perjudiquen los intereses de la asociación, salvo la no participación o la constancia fehaciente de oposición al acto perjudicial. Serán personalmente responsables, asimismo, de las multas que se le apliquen a la asociación por cualquier infracción al presente Estatuto, a la Ley de Mutualidades y a las resoluciones de la autoridad de aplicación. ARTICULO 18°: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente 1ro., un Vicepresidente 2do., un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, dos
vocales titulares. ARTICULO 19°: Serán atribuciones del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir el Estatuto, los reglamentos y toda disposición legal vigente; b) Ejercer, en general, todas aquellas funciones inherentes a la dirección y administración de la Mutual, quedando facultado a ésta respecto para resolver por si los casos no previstos en éste Estatuto, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; c) Convocar a asambleas; d) Resolver sobre la admisión de asociados y sobre sanciones a ellos; e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar todos los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales; f) Presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio fenecido; g) proponer los servicios y beneficios sociales y sus modificaciones, cuestiones que deberán ser aprobadas por la asamblea; h) Poner en conocimiento de los socios los estatutos y reglamentos aprobados por Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social; i) Conferir mandatos; j) Aceptar legados y donaciones sin cargo, y subvenciones; k) Crear y suprimir subcomisiones internas para asesoramiento y control de las actividades sociales y designar sus integrantes; l) Modificar “Ad referéndum” de la primer asamblea a realizarse, el monto de las cuotas y demás cargas sociales, cuando razones de necesidad así lo aconsejen; ll) Contratar seguros; m) Autorizar el funcionamiento de las delegaciones “Ad
referéndum” de la asamblea y de acuerdo con las normas que dicte la autoridad de aplicación; n) Firmar convenios con otras mutuales y/o entidades que tengan fines solidarios “Ad referéndum” de la primer asamblea que se celebre. ARTICULO 20°: Si el Consejo Directivo quedase reducido a la mitad mas uno de sus miembros, luego de haberse incorporado los suplentes, se deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días a fin de llenar las vacantes producidas, a menos que la asamblea ordinaria vaya a tener lugar dentro de los sesenta días, en cuyo caso se aguardara la celebración de ésta. El mandato de los reemplazantes durara mientras perdure la vacancia o hasta la finalización del mandato de los reemplazados. ARTICULO 21°: El órgano directivo deberá reunirse, por lo menos una vez al mes. Las actas de las reuniones deberán ser asentadas en el libro respectivo dentro de los 10 (diez) días corridos desde la sesión; se entregara copia del acta al órgano de fiscalización. ARTÍCULO 22°: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la asociación. b) Convocar a las reuniones del Consejo Directivo. c) Firmar las actas de sesiones que presida, como así también la correspondencia y demás documentaciones de la asociación, conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda. d) Velar por la fiel observancia de éstos Estatutos, los reglamentos respectivos y toda otra disposición legal vigente, como así también por la buena marcha y administración de la asociación. e) presidir las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas. f) Autorizar con el Tesorero los gastos de la
Mutual, firmando la documentación que corresponda. ARTICULO 22° Bis: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente 1ro: a) Sustituir en todo al Presidente cuando este se hallare ausente más de una semana, o una vacancia por renuncia o fallecimiento, asumiendo en esos casos las mismas atribuciones de aquel. b) Colaborar estrechamente con el Presidente para el mayor éxito de los objetivos y finalidades perseguido por la Asociación. El Vicepresidente 2do: Reemplazara al Presidente y Vicepresidente 1ro por su orden de prelación cuando se produzca la vacancia en el cargo por su enfermedad, renuncia o fallecimiento. Asistirá al Presidente en todas en todas las tareas que este le designe, para el cumplimiento de los objetivos de la Entidad. ARTÍCULO 23°: Son obligaciones del Secretario: a) Redactar las actas de sesión del Consejo Directivo y de las asambleas. b) Contestar la correspondencia y mantener al día el archivo de la Entidad. c) Refrendar la firma del Presidente. e) Llevar el registro de asociados con sus altas y bajas. ARTICULO 23° Bis: Del Prosecretario. Tendrá las mismas atribuciones y deberes que el Secretario; reemplazando a éste, en caso de licencia por enfermedad, renuncia o fallecimiento y todo otro tema que le asigne la Comisión Directiva. ARTICULO 24°: Son obligaciones del Tesorero. a) Percibir todas las entradas de fondos de la Entidad. b) Librar las órdenes de pago resuelto por el Consejo Directivo y firmarlas con el Presidente. c) Depositar los fondos que integren en las entidades bancarias pudiendo retener para la atención del movimiento diario, una cantidad cuyo límite fijara el Consejo
Directivo, debiendo rendir cuenta a éste mensualmente o cuando lo requiriere la Junta Fiscalizadora. d) Llevar los libros contables. e) Presentar al Consejo Directivo trimestralmente un balance de comprobación, el cual se sentara en acta de sesión. ARTÍCULO 24° Bis: Son atribuciones y deberes del Protesorero: a) Las mismas que las del Tesorero en caso de licencia por enfermedad, renuncia o fallecimiento de éste. b) Toda otra tarea que le asigne la Comisión Directiva. ARTÍCULO 25°: Son atribuciones de los Vocales Titulares: a) Asistir a las reuniones del Consejo Directivo con voz y voto. b) Asumir los reemplazos que correspondan, por su orden, así como realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada. Autorizase al Presidente y Secretario de la Entidad para que acepten todas las modificaciones al presente Estatuto que indiquen las autoridades competentes, a los efectos de su aprobación. ARTICULO 26°: Son deberes y atribuciones de la Junta Fiscalizadora: a) Fiscalizar la Administración, comprobando mediante arqueos el estado de las disponibilidades en cajas y bancos; b) Examinar los libros y documentos de la asociación, como asimismo efectuar el control de los ingresos, por periodos no mayores de tres meses; c) Asistir a las reuniones del órgano directivo y firmar las actas respectivas; d) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos, y recurso presentado por el órgano directivo; e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiera hacerlo el órgano directivo; f) Solicitar al órgano directivo la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue conveniente elevando los antecedentes a la autoridad de aplicación
cuando dicho órgano se negare a acceder a ella; g) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se brindan los servicios sociales. La Junta Fiscalizadora cuidara de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. ARTÍCULO 27°: Si por cualquier causa la Junta Fiscalizadora quedare reducida a la mitad más uno de miembros una vez incorporados los suplentes, el consejo directivo deberá convocar a asamblea dentro de los treinta días para su integración, extendiéndose el mandato de los elegidos hasta la terminación del de los cesantes. ARTICULO 28°: La Junta Fiscalizadora deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes para considerar los asuntos en trámite y lo referente al control previsto en éste Estatuto. Las actas con las constancias de lo actuado deberán ser transcriptas en el libro respectivo dentro de los 15 (quince) días posteriores a la reunión. Estas actas deberán notificarse al órgano directivo. CAPITULO IV – DE LAS ASAMBLEAS: ARTICULO 29°: La asamblea es la autoridad máxima de la Mutual, siendo sus resoluciones obligatorias para todos los asociados. Las asambleas podrán ser ordinarias o extraordinarias. ARTICULO 30°: Las asambleas ordinarias se realizaran una vez al año dentro de los cuatro meses posteriores a la clausura de cada ejercicio, y en ella se deberá: a) Considerar el balance general, cuenta de gastos y recursos; la memoria presentada por el órgano directivo; y el informe de la Junta Fiscalizadora; b) Elegir, en su caso, a los integrantes de
los órganos sociales para reemplazar a los que finalicen el mandato o para cubrir vacantes; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en la convocatoria. ARTICULO 31°: Las asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, cuando lo solicitara la Junta Fiscalizadora, o a solicitud del 10 por ciento de los asociados con derecho a voto. El órgano directivo comunicará dichos pedidos, remitiéndose las copias correspondientes, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dentro de los diez días hábiles de haberlos recibido. El Consejo Directivo no podrá demorar su resolución mas de treinta días desde la fecha de recepción. Si no tomase en consideración la solicitud o la negase infundadamente, la autoridad de aplicación podrá intimar a las autoridades sociales para que efectúen la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles de notificados y si no se cumpliera, podrá intervenir la asociación al solo efecto de la convocatoria respectiva. ARTICULO 32°: El llamado a asamblea se efectuara mediante la publicación de la convocatoria y orden del día en el Boletín Oficial de la jurisdicción o en uno de los periódicos de mayor circulación de la zona, con una anticipación no menor de treinta días. Se presentara en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y en el organismo local, en su caso, y se pondrá a disposición de los asociados en la secretaria de la Mutual, con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la asamblea. Cuando se trate de la asamblea ordinaria deberán también poner a disposición de los asociados la memoria del ejercicio, el balance general, el cuadro de gastos y recursos y el informe
del órgano de fiscalización. Dentro de los treinta días de celebrada la asamblea deberá, remitirse al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo local, en su caso, la siguiente documentación: a) Copia del acta de la asamblea, firmada por el presidente y el secretario; b) Nomina de asistentes a la asamblea; c) Un ejemplar de la publicidad de la convocatoria o fotocopia autenticada por el Presidente y Secretario; d) Nomina de los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización, con domicilio particulares y números del documento de identidad; e) Un ejemplar del balance y del cuadro de gastos y recursos, firmado por el Presidente, Secretario, Tesorero y un miembro del órgano de fiscalización, si los mismos fueron modificados por la asamblea; f) Información estadística Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. ARTICULO 33°: Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) Ser socio activo; b) Presentar el carnet social; c) Estar al día con tesorería; d) No hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) Tener seis meses de antigüedad como socios; esta antigüedad comenzara a regir luego seis meses de obtenida la matricula. ARTICULO 34°: El padrón correspondiente se encontrara a disposición de los asociados en la sede de la entidad con una anticipación de treinta días a la fecha de la asamblea, debiendo actualizarse cada cinco días. ARTÍCULO 35°: Es competencia exclusiva de la asamblea: a) La aprobación y reforma de los estatutos; b) La aprobación y reforma de los reglamentos sociales; c) La autorización a que se refiere el artículo 36° de
este estatuto; d) La aprobación de que se refiere el inciso l del artículo 19° de éste estatuto; e) Aprobación y celebración de convenios; f) La fusión de la mutual; g) La disolución de la mutual. ARTICULO 36°: Es competencia de la asamblea toda enajenación o constitución de derechos reales a favor de terceros sobre los bienes inmuebles de la asociación, como asimismo la adquisición de dichos bienes a titulo oneroso o por donación con cargo. ARTICULO 37°: Los asociados participaran con un solo voto en las asambleas. No es admitido el voto por poder. ARTICULO 38°: Los integrantes del órgano directivo y del órgano de fiscalización no tendrán voto en los asuntos relacionados con la consideración de la memoria, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos, y de todo aquello que tenga relación directa con su gestión y responsabilidad. ARTICULO 39°: El quórum para sesionar en las asambleas será la mitad mas uno de los asociados con derecho a voto. En caso de no alcanzar ese número a la hora fijada, la asamblea podrá sesionar válidamente treinta minutos después con los asociados presentes. El número de asambleístas no podrá ser menor al de los miembros de los órganos directivos y de fiscalización. De dicho cómputo quedan excluidos los referidos miembros. ARTÍCULO 40°: Las resoluciones de la asamblea se adoptaran por mayoría de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo las mayorías especiales que establece el presente estatuto. ARTICULO 41°: La asamblea no podrá considerar asuntos que no estén incluidos en el orden del día; serán nulas las decisiones extrañas a él. ARTICULO 42°: La asamblea puede pasar a
cuarto intermedio una o más veces, debiendo resolver en cada caso dia, hora y lugar de la reanudación, lo que se hará saber a la autoridad de aplicación dentro de las cuarenta y ocho horas. ARTICULO 43°: En caso de resolverse pasar a cuarto intermedio, cuando motivos especiales lo justifiquen y con una mayoría de tres cuartas partes de los asociados presentes podrá cambiarse el local en el que se reanudara la asamblea por otro situado en la misma jurisdicción. ARTICULO 44°: La asamblea debe clausurarse dentro de los treinta días de su iniciación. De cada reunión se confeccionara acta, que será leída en la reanudación. ARTICULO 45°: En caso de cuarto intermedio, deberá cursarse comunicación de él a los asociados ausentes, mediante carta con aviso de retorno, telegrama, carta documento o aviso publicitario, dejándose constancia en el acta. ARTICULO 46°: Dentro de las cuarenta y ocho horas de haber dispuesto la asamblea el cuarto intermedio, deberá comunicar la novedad al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y al organismo competente de la provincia, indicando día, la hora y el lugar de reanudación, y los puntos del orden del día tendientes a considerar. ARTICULO 47°: En cada reanudación, y durante las deliberaciones de las asambleas, pueden incorporarse los asociados, independientemente de su presencia en la apertura de la asamblea o en otro momento. ARTICULO 48°: Las resoluciones de las asambleas solo podrán ser revisadas por otra asamblea convocada al efecto. Para modificar la resolución considerada, se requerirá el voto afirmativo de los tercios de los socios presentes en la nueva
convocatoria. CAPITULO V°.- DE LAS ELECCIONES. ARTICULO 49°: Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo y de la Junta Fiscalizadora se harán por el sistema de listas completas del órgano de administración y del órgano de fiscalización. La elección y renovación de las autoridades se efectuara por voto secreto y personal, salvo en el caso de existir listas únicas, en cuyo caso se proclamaran directamente en el acto eleccionario. ARTICULO 50°: Las listas de candidatos serán oficializadas por el órgano directivo con quince días hábiles de anticipación al acto eleccionario, debiendo tenerse en cuenta a esos efectos: a) Que los candidatos reúnan las condiciones requeridas por el estatuto; b) Que hayan prestado su conformidad por escrito y estén apoyados con la firma de no menos del 1 por ciento de los socios con derecho a voto. De existir impugnaciones serán tratadas por la asamblea antes del acto eleccionario, quien decidirá sobre el particular. ARTICULO 51°: La Junta Electoral será la encargada de la recepción de los votos, fiscalización y escrutinio. ARTICULO 52°: La Junta Electoral estará integrada por un miembro del Consejo Directivo designado por éste quien la presidirá, y los apoderados o representantes de las listas oficializadas. CAPITULO VI.- DEL EJERCICIO SOCIAL.- ARTICULO 53°: El ejercicio social cerrara el día 31 del mes de octubre de cada año. ARTICULO 54°: Sin perjuicio de otros libros que el órgano directivo decida llevar, se habilitaran los siguientes: Actas de asamblea, actas de reuniones del Consejo Directivo, actas de reuniones de la Junta Fiscalizadora, registro de asociados, diario, inventario y balance,
caja, y registro de asistencia de asambleas. Todos los libros serán rubricados. ARTICULO 55°: Los excedentes líquidos y realizados que obtenga anualmente la entidad serán distribuidos de las siguiente forma: a) A capital diez por ciento; b) Conservación de bienes y nuevas adquisiciones diez por ciento; c) Futuros quebrantos diez por ciento; d) Educación y capacitación mutual diez por ciento; e) El saldo se aplicara a las prestaciones a las que se refiere el artículo segundo de este estatuto o a incorporar nuevas prestaciones.- CAPITULO VII.- DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO 56°: La asociación se disolverá por resolución de la asamblea convocada a ése efecto; por haber dejado la entidad de cumplir sus fines; por retiro de la autorización para funcionar; y cuando corresponda en virtud de otras disposiciones legales. Una vez producida la disolución, en su caso, la asamblea designara la comisión liquidadora compuesta por tres (3) miembros y controlada por la Junta Fiscalizadora, la que tendrá a su cargo la liquidación de la asociación. ARTICULO 57°: El balance de liquidación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación. El remanente que resultare de la liquidación pasara al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, salvo que la asamblea resuelva la liquidación disponga que pase a otro ente público o privado sin fines de lucro con personería jurídica que se encuentre exento del pago de todo impuesto nacional, provincial y municipal creado o a crearse. DISPOSICION ESPECIAL. ARTICULO 58°: Los integrantes del Consejo Directivo, quedan facultados para aceptar o introducir aquellas
modificaciones que exigiere la autoridad de aplicación en lo referente a estatutos o reglamentos, en los casos que no requieran, a criterio expreso del organismo, ser tratadas por la asamblea de asociados.
Declaramos bajo juramento que la presente copia es expresión fiel del aprobado en el Expte. N° 2/15 – CF. 2337.-

Ayte. Ppal. (R) Ángel Osvaldo SOSA Ayte. Mayor (R) Luis Roberto Valentín CARDOZO
SECRETARIO PRESIDENTE